Ayudas para el sostenimiento del sector turístico vasco 2021

resized Sector turístico 21

Objeto
Establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al sector turístico vasco, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas, pequeñas y medianas empresas, para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.

Empresas
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica las micro, pequeñas y medianas empresas del sector turístico vasco cuya actividad se encuadre entre las relacionadas en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden Reguladora (ver más abajo), cuyo domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, se encuentre en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y cuya actividad se haya visto afectada como consecuencia de las medidas adoptadas tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Las actividades citadas son las siguientes, siempre de acuerdo con las condiciones específicas de cumplimiento que se citan en esta Orden:

a) Establecimientos de alojamiento turístico. Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, agroturismos, casas rurales y albergues

b) Personas jurídicas titulares de viviendas y habitaciones de uso turístico, que cuenten con plantilla de trabajadores por cuenta ajena.

c) Empresas turísticas de mediación.

d) Empresas de transporte turístico

e) Empresas de turismo activo

f) Empresas profesionales organizadoras de congresos (OPCs).

g) Guías de Turismo
Para las entidades encuadradas en los epígrafes a) b) d) e) f) y g), del apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden, esto es, establecimientos de alojamiento turístico, personas jurídicas titulares de viviendas y habitaciones de uso turístico, empresas de transporte turístico, empresas de turismo activo, empresas profesionales organizadoras de congresos (OPCs) y guías de turismo:

• Establecimientos con 1-3 personas trabajadoras: 6.000 euros

• Establecimientos de 4-9 personas trabajadoras: de 9.000 euros

• Establecimientos de entre 10 personas y 49 personas trabajadoras: 12.000 euros

• Establecimientos de más de 49 personas trabajadoras: 15.000 euros

Para las entidades encuadradas en el epígrafe c), del apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden, esto es, empresas turísticas de mediación:

• Establecimientos con 1-3 personas trabajadoras: 10.000 euros

• Establecimientos de 4-9 personas trabajadoras: de 12.000 euros

• Establecimientos de entre 10 personas y 49 personas trabajadoras: 15.000 euros

• Establecimientos de más de 49 personas trabajadoras: 20.000 euros.

Fecha

02 Febrero 2021

Categoria

Actualidad