Ayudas del plan de modernización de la máquina herramienta de la PYME
Tendrán el carácter de inversiones subvencionables con arreglo a las normas establecidas en esta orden, las inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente;
- Supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales; o
- Impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
Las ayudas serán en forma de subvención
Importe máximo de la ayuda y límites:
- 20% de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas;
- 10% de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas;
No obstante, lo anterior, cada ayuda quedará limitada hasta un importe máximo de 175.000 euros por máquina.
El importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros.
Las ayudas serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable será mayor o igual que 70.000 euros (excluido el IVA o IGIC).