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Ayudas extraordinarias Covid 19 al sector turístico

Red sector turistico

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco convoca las ayudas al sector turístico vasco.


El objetivo de la ayuda es proteger y dar apoyo a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas de turismo y hostelería vascas, para minimizar el impacto que están sufriendo a causa de la Covid-19 y posibilitar su relanzamiento lo antes posible, una vez finalizado el estado de alarma sanitaria.
Las entidades beneficiarias serán las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, las micro y pequeñas empresas cuya actividad sea la turística y/o de restauración y cuya actividad se haya visto suspendida totalmente o reducidos sus ingresos mensuales comprendidos entre el 14 de marzo y el 13 de abril de 2020, al menos en un 75% como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

GASTOS SUBVENCIONABLES
a) El pago del alquiler del establecimiento (un único establecimiento) donde se desarrolla la actividad siempre que no sea parte de la vivienda de la persona solicitante y no exista relación de parentesco con el arrendador, ni sea espacio compartido con otra empresa (3 meses consecutivos entre el 14/03 y el 31/08).
b) Los pagos de las cuotas de los préstamos hipotecarios o personales por compra del establecimiento donde se desarrolla la actividad (3 meses consecutivos entre el 14/03 y el 31/08).
c) El gasto de adquisición del aprovisionamiento de producto perecedero o fresco recepcionado con posterioridad al 15 de febrero de 2020 y con anterioridad al a entrada en Vigo del estado de alarma sanitaria (14 de marzo de 2020).
d) Los siguientes gastos corrientes: suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones, primas de seguro, cuotas de afiliación a asociaciones de ámbito hostelero y/o turístico, contratación de servicios de asesoramiento/gestión de las ayudas vinculadas a la Covid-19.
e) Las cuotas de amortización de préstamos para financiación de inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2019 y la entrada en vigor del estado de alarma. Se incluye la adquisición de inmovilizado mediante leasing (3 meses consecutivos entre el 14/03 y el 31/08).

CUANTÍA INDIVIDUAL DE LAS AYUDAS
Subvención máxima: 3.000€ por empresa
SOLICITUD
Tramitación electrónica

NOTA
Se requiere que la empresa se mantenga abierta al menos durante 4 meses desde la finalización del estado de alarma.
El plazo de presentación de solicitudes será el 26 de junio de 2020.

Fecha

27 Mayo 2020

Categoria

Actualidad

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