Ayudas extraordinarias Covid 19 al sector comercial
El Departamento de Comercio, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco convoca las ayudas al sector comercial vasco.
El objetivo de la ayuda es proteger y dar apoyo a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas de comercio minorista vasco, para minimizar el impacto que están sufriendo a causa de la Covid-19 y posibilitar su relanzamiento lo antes posible, una vez finalizado el estado de alarma sanitaria.
Las entidades beneficiarias serán las personas autónomas, las micro y pequeñas empresas minorista, incluidas las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, con domicilio fiscal y social, así como establecimiento, en la Comunidad Autónoma de Euskadi y para los que su actividad se ha visto suspendida totalmente por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo o ha sufrido una reducción de sus ventas superior al 75%.
GASTOS SUBVENCIONABLES
a) El pago del alquiler del establecimiento (un único establecimiento) donde se desarrolla la actividad, siempre que no sea parte de la vivienda de la persona solicitante y no exista relación de parentesco con el arrendador, ni sea espacio compartido con otra empresa (3 meses consecutivos entre el 14/03 y el 31/08).
b) Los pagos de las cuotas de los préstamos hipotecarios o personales por compra del establecimiento donde se desarrolla la actividad (3 meses consecutivos entre el 14/03 y el 31/08).
c) El gasto de adquisición del stock de producto de temporada primavera-verano 2020 adquirido y recepcionado con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma.
d) Los siguientes gastos corrientes: suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones, primas de seguro, cuotas de afiliación a asociaciones comerciales, contratación de servicios de asesoramiento/gestión de las ayudas vinculadas a la Covid-19.
e) Las cuotas de amortización de préstamos para financiación de inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2019 y la entrada en vigor del estado de alarma. Se incluye la adquisición de inmovilizado mediante leasing (3 meses consecutivos entre el 14/03 y el 31/08).
CUANTÍA INDIVIDUAL DE LAS AYUDAS
Subvención máxima: 3.000€ por empresa
SOLICITUD
Tramitación electrónica
NOTA
Se requiere que la empresa se mantenga abierta al menos durante 4 meses desde la finalización del estado de alarma.
El plazo de presentación de solicitudes será el 29 de junio de 2020.