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Convocatoria 2018 de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras (Ayudas al establecimiento del proyecto)

dirulaguntzak

 

Objeto

Establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en 2018 a las personas que inician una actividad empresarial y requieren un apoyo económico para el establecimiento de la misma (AYUDAS AL ESTABLECIMIENTO DEL PROYECTO)

 

Dotación presupuestaria

1.000.000 euros

Prestación económica

  • 560.000 euros se destinarán a las ayudas para jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 30 años de edad. A su vez, 224.000 euros se destinarán a las ayudas para mujeres.
  • 440.000 euros se destinarán a las ayudas para las personas que tengan una edad igual o superior a 30 años. A su vez, 176.000 euros se destinarán a las ayudas para mujeres.
  • La cuantía de la ayuda será de 3.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
  • En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 10.000 € para el conjunto de los socios o socias. Si es necesario aplicar dicho límite, la subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 10.000 €, con el límite de la cuantía de subvención que le correspondería según el apartado anterior.

La persona beneficiaria deberá realizar las inversiones subvencionables por una cuantía mínima de 5.000 euros en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de alta en el IAE y los tres meses posteriores a dicha fecha. En todo caso serán subvencionables únicamente las inversiones que se realicen en el plazo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de solicitud de la subvención.

Las inversiones subvencionadas deberán permanecer afectas a la actividad empresarial durante un periodo mínimo de dos años desde su adquisición (fecha de la factura)

En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Las solicitudes de las ayudas se resolverán según el orden de presentación hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria En el caso de que se produzca el agotamiento de la dotación presupuestaria, se denegarán las solicitudes pendientes y se dará publicidad de dicha circunstancia en la web de Lanbide y en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Director General de Lanbide.

Podrá ser objeto de subvención las siguientes inversiones en activos fijos directamente relacionados con la actividad:

a)Construcciones, excepto adquisición de locales.

b)Maquinaria.

c)Instalaciones.

d)Utillaje.

e)Mobiliario.

f)Equipos para procesos de información.

g)Elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional. Se entenderán únicamente los siguientes:

  • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotes mediante contraprestación.
  • Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  • Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los utilizados en servicios de vigilancias.

h) Contratos de franquicia

i) Aplicaciones informáticas.

j) Fondo de comercio.

k) Derechos de traspaso.

Forma de pago:

El abono de la subvención se realizará en un único pago tras la concesión de la misma.

Fecha

15 Octubre 2018

Categoria

Emprendimiento

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