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Convocatoria 2018 de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras (Ayudas a la consolidación de una actividad empresarial)

dirulaguntzak

 

Objeto

Establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en 2018 a las personas que han iniciado una actividad empresarial, para la consolidación de la misma (AYUDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL) 

Dotación presupuestaria

1.990.742 euros

Prestación económica

Prestación:

  • La cuantía de la ayuda será de 2.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
  • En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000 € para el conjunto de los socios o socias. Si es necesario aplicar dicho límite, la subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 6.000 €, con el límite de la cuantía de subvención que le correspondería según el apartado anterior.

Dotación presupuestaria:

  • 875.926 euros se destinarán a las ayudas para jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 30 años de edad.
    Además, 445.926 euros se destinarán a las ayudas para mujeres.
  • 1.114.816 euros se destinarán a las ayudas para las personas que tengan una edad igual o superior a 30 años.
    Además, 350.370 euros se destinarán a las ayudas para mujeres

Descripción, forma de reparto y/o límites de la prestación:

Podrá ser objeto de subvención los siguientes gastos de promoción, funcionamiento y gestión de una empresa de reciente creación, necesarios para la consolidación de dicho proyecto empresarial:
a) Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias.
b) Gastos de comunicación ligados al proyecto: Campañas de publicidad y merchandising, rotulación de establecimientos y vehículos, iluminación en rótulos y diseño.
c) Diseño de páginas web y redes sociales, banner publicitario en página web de otra empresa, cuotas de mantenimiento de páginas web, gastos relativos a la incorporación de plugins en la web, así como el coste de los servicios de promoción en Facebook.
d) El asesoramiento (fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riegos laborales, para cambios y mejoras del escaparate) y gastos de coaching.
e) Cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa y que se inicien dentro del periodo subvencionado.
f) Arrendamiento de locales de negocio siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad afinidad con la persona arrendadora del local ni sea socio/a o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.

Los gastos subvencionables a), d) y f) serán los correspondientes a 6 meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución estimatoria de la subvención. Estos 6 meses son los que se entenderán por periodo subvencionado.

Los gastos subvencionables b), c) y e) serán los devengados y pagados desde el 05/10/2018 hasta los 6 meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución estimatoria de la subvención. El asesoramiento y acompañamiento podrá realizarse por cualquier entidad o empresa legalmente constituida cuya actividad contemple las actuaciones a subvencionar.

En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Si el importe facturado corresponde en parte a gastos imputables a un periodo distinto al subvencionable se ajustará proporcionalmente a la parte del período subvencionable contenida en la factura.

Las solicitudes de las ayudas se resolverán según el orden de presentación hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria En el caso de que se produzca el agotamiento de la dotación presupuestaria, se denegarán las solicitudes pendientes y se dará publicidad de dicha circunstancia en la web de Lanbide y en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Director General de Lanbide.

Forma de pago:

El abono se realizará de la siguiente manera:
• Un primer pago del 46% de la subvención una vez aprobada su concesión con cargo al crédito de pago de 2018 euros
• Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2019, por los gastos efectivamente realizados y acreditados, y con un máximo del 54 % restante, previa presentación de:

  • Facturas y documentos que justifiquen el pago y la fecha en que se ha realizado.
  • La acreditación del pago se realizará mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo del mismo o fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera.
  • No se computarán los pagos en metálico o efectivo.
  • No se tendrán en cuenta para la justificación aquellas facturas y documentos probatorios del gasto de importe inferior a 50 euros, excluidos impuestos.
  • Cuando los gastos subvencionables correspondan a gastos de arrendamiento de locales de negocio, deberá aportarse el contrato de arrendamiento.

Fecha

15 Octubre 2018

Categoria

Emprendimiento

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