Apoyo para el establecimiento del proyecto
Constituye el objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas a conceder en el ejercicio 2020 a personas promotoras de proyectos empresariales, entre ellas, las ayudas a las personas que han iniciado una actividad empresarial y requieren un apoyo económico para el establecimiento de la misma, es decir, ayudas al establecimiento del proyecto.
Podrá ser objeto de subvención las siguientes inversiones en activos fijos directamente relacionados con la actividad:
a)Construcciones, excepto adquisición de locales.
b)Maquinaria.
c)Instalaciones.
d)Utillaje.
e)Mobiliario.
f)Equipos para procesos de información.
g)Elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional.
h) Contratos de franquicia
i) Aplicaciones informáticas.
j) Fondo de comercio.
k) Derechos de traspaso.
Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria:
a) Las empresarias o empresarios y profesionales individuales.
b) Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre
que la subvención se solicite a título personal.
La cuantía de la ayuda regulada en este Capítulo será de 3.500 euros por cada persona
beneficiaria.
La cuantía se verá incrementada en un 15% si la persona promotora es mayor de 18 años y
menor de 30 años, en el momento de presentar la solicitud y en otro 15% adicional en el caso de
que sea mujer.