MEC- Apoyo a la modernización de establecimientos comerciales 2021
OBJETO: Modernización de establecimientos comerciales de la CAPV a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión y de sus infraestructuras.
BENEFICIARIOS:
Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas, así como microempresas y pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal sea comercial o de servicios.
GASTOS SUSCEPTIBLES DE APOYO:
A los efectos de la presente Orden, se considerarán inversiones subvencionables aquellas que cumplan los siguientes requisitos y se diferencian en tres líneas:
- Línea 1: Renovación de la imagen del establecimiento comercial. La inversión mínima subvencionable sería de 4.000 euros. Inversiones destinadas a la restauración y modernización del local, mobiliario y equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial, más elementos externos e internos como rótulos.Entre otras, las inversiones destinadas a la reordenación y modernización de espacios y elementos comunes compartidos por pequeñas y medianas empresas del sector comercial en un centro comercial cerrado, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachadas exteriores, servicios y accesos, gestionados por los propios titulares de los establecimientos en régimen de comunidad de propietarios.
- Línea 2: Incorporación de nuevas tecnologías e innovación. La inversión mínima subvencionable sería de 900 euros. En esta inversión se incluyen básculas electrónicas, equipos informáticos, aplicaciones y accesorios para ellos, siempre que estén integrados en procesos de comercialización o estén destinados a la gestión de la empresa. Así como la adquisición de software o equipo informático para la nueva ley de Ticketbai.
- Línea 3: Condiciones higiénico-sanitarias. La inversión mínima subvencionable sería de 900 euros. En esta inversión se incluyen los vaporizadores, el sistema de purificación y despegue de aire, los termómetros digitales, los esterilizadores, las alfombras de descontaminación y equipos de similares características.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
Las inversiones señaladas en la presente Orden serán objeto de una subvención del 25% sobre las inversiones admisibles, respetando en todo caso los importes mínimos subvencionables. La subvención máxima por establecimiento será de 9.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria, a las 9:00 horas y finalizará el 26 de junio de 2021, a las 12:00 horas.
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