¿Es posible darse de alta como autónomo por días?
Es una de las preguntas que muchos nos hacéis.
Si estás empezando en esta andadura de ser trabajador por cuenta propia, pero todavía no tienes muchos clientes o te ha surgido la oportunidad de un proyecto temporal, te puede resultar interesante!
Sin embargo, debes saber lo que conlleva, si es viable, cómo se calcula la cuota de autónomos, así como las ventajas e inconvenientes que deberás asumir.
Para ayudarte, te vamos a contar todo lo que debes saber sobre darse de alta como autónomo por días.
Darse de alta como autónomo por días es algo que puedes hacer sin problemas. De esta manera, vas a poder trabajar legalmente y emitir facturas debido al proyecto que has asumido hacer.
Ahora bien, ¿cómo puedes hacer todo esto?
Al igual que el alta de autónomos habitual, lo primero que debes hacer es cubrir el modelo 036 o el 037 en Hacienda (recuerda que este último es el simplificado). Comunicar la actividad económica por la que vas a facturar.
Este te permite solicitar el alta de autónomos y, también, la baja en el día que lo necesites.
Es importante tener un certificado digital para hacer estos trámites.
¿Cómo calcular la cuota de autónomos?
Calcular la cuota de autónomos que tendrás que abonar cuando llegue final de mes.
Darse de alta como autónomo por días compensa si no vas a trabajar durante todo el mes, dado que lo que tendrás que abonar será bastante inferior a la cuota total.
Ventajas y desventajas de darse de alta como autónomo por días:
Ventajas:
•La cuota que pagas es más económica, ya que corresponderá solo a los días que has estado dado de alta y no al mes completo.
•Poder darse de alta y baja desde casa con un certificado digital facilita el trámite que es relativamente sencillo y muy cómodo.
•Durante los días que estés dado de alta podrás facturar lo que quieras y desgravar lo que gastes con relación a tu trabajo.
Desventajas:
•Si eres nuevo autónomo y te corresponde la tarifa plana, en cuanto te des de baja, perderás esta bonificación, por lo que no podrás seguir disfrutando de ella.
•Tendrás que presentar la liquidación trimestral del IVA e IRPF. Recuerda que esto se hace en los meses de enero, abril, julio y octubre.
Si te resulta interesante está opción de poder trabajar por cuenta propia y quieres obtener más información. No dudes en ponerte en contacto con nosotras.