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Apoyo para la "Consolidación del proyecto"

Lanbide CL 1

Objeto

Establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en 2017 a las personas que han iniciado una actividad empresarial, para la consolidación de la misma (AYUDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL)


Dotación presupuestaria
1.990.742 euros
Prestación económica

Prestación:

La cuantía de la ayuda será de 2.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000 € para el conjunto de los socios o socias. Si es necesario aplicar dicho límite, la subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 6.000 €, con el límite de la cuantía de subvención que le correspondería según el apartado anterior.

Dotación presupuestaria:

875.926 euros se destinarán a las ayudas para jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 30 años de edad.
Además, 445.926 euros se destinarán a las ayudas para mujeres

1.114.816 euros se destinarán a las ayudas para las personas que tengan una edad igual o superior a 30 años.
Además, 350.370 euros se destinarán a las ayudas para mujeres

Descripción, forma de reparto y/o límites de la prestación:

Podrá ser objeto de subvención los siguientes gastos de promoción, funcionamiento y gestión de una empresa de reciente creación, necesarios para la consolidación de dicho proyecto empresarial:

v Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias.

v Gastos de comunicación ligados al proyecto: Campañas de publicidad y merchandising, rotulación de establecimientos y vehículos, iluminación en rótulos y diseño, impresión y entrega de publicidad en mano.

v Diseño de páginas web y redes sociales, banner publicitario en página web de otra empresa, cuotas de mantenimiento de páginas web, gastos relativos a la incorporación de plugins en la web, así como el coste de los servicios de promoción en Facebook.

v El asesoramiento (fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riegos laborales, para cambios y mejoras del escaparate) y gastos de coaching.

v Cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa.

Los gastos subvencionables serán los correspondientes a 6 meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución estimatoria de la subvención. Estos 6 meses son los que se entenderán por periodo subvencionado.

El asesoramiento y acompañamiento podrá realizarse por cualquier entidad o empresa legalmente constituida cuya actividad contemple las actuaciones a subvencionar.

En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Las solicitudes de las ayudas se resolverán según el orden de presentación hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria En el caso de que se produzca el agotamiento de la dotación presupuestaria, se denegarán las solicitudes pendientes y se dará publicidad de dicha circunstancia en la web de Lanbide y en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Director General de Lanbide.
Forma de pago:

El abono se realizará de la siguiente manera:

Un primer pago del 46% de la subvención una vez aprobada su concesión con cargo al crédito de pago de 2017 euros
Un segundo pago, por los gastos efectivamente realizados y acreditados, y con un máximo del 54 % restante, previa presentación de los documentos justificativos del gasto realizado: facturas y documentos que justifiquen el pago y la fecha en que se ha realizado.

pdf Apoyo para la consolidación del proyecto

 

Fecha

04 Agosto 2017

Categoria

Emprendimiento

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